Aunque se pueda pensar que no existe esa posibilidad, no es cierto, ya que hay casos concretos en los que puedan disfrutar de la prestación por desempleo.
Existe la posibilidad de que los trabajadores por cuenta propia puedan llegar a disfrutar del paro. Se puede llegar a cobrar la prestación por cese de actividad. Esta prestación es similar a la que cobran los empleados por cuenta ajena.
La situación que deben cumplir los autónomos para poder acogerse al paro debe contemplarse dentro de la Ley General de la Seguridad Social en su artículo 331:
- Cuando concurren motivos económicos, técnicos, organizativos y productivos que hacen inviable el desarrollo de la actividad. Esto pasa cuando se producen pérdidas del 10% de los ingresos del año (no es posible en el primer año de actividad), cuando existen ejecuciones judiciales de al menos el 30% de los ingresos o una declaración judicial de concurso.
- Cuando existe una causa de fuerza mayor que hace inviable la actividad.
- Cuando se pierde la licencia administrativa (siempre que no se ha perdido por alguna infracción), en aquellos casos en los que estrictamente necesaria para el desarrollo de la actividad.
- Cuando tiene lugar un caso de violencia de género que lleve a la inviabilidad de la actividad.
- Cuando se produce un divorcio o separación, en aquellos casos en los que el autónomo desarrolla funciones de ayuda familiar en un negocio del excónyuge.
¿Qué cantidad tienen derecho a cobrar?
En caso de que se justifique el cese de actividad, la prestación ascendería a un 70% de la base reguladora del trabajador. Para poder calcularla hay que recurrir al promedio de las bases por las que se hubiere cotizado durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores.
También debemos tener en cuenta que la ley garantiza unas cuantías mínimas y máximas de la prestación:
- La cuantía mínima es del 80% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) incrementado en una sexta parte para personas sin hijos y del 107% más una sexta parte para personas con hijos.
- La cuantía máxima es del 175% del IPREM para personas sin hijos, del 200% para personas con un hijo y del 225% para personas con dos hijos o más. A todas estas cantidades se les debe sumar una sexta parte.
¿Cuánto tiempo me corresponde cobrar el paro si soy autónomo?
Una vez declarado el cese de actividad, tiempo varía dependiendo del periodo de cotización del autónomo. Para determinar el periodo de cobro se tiene en cuenta el de los 48 meses previos a la situación de cese de actividad y es obligatorio cotizar al menos 12 de los últimos 24 meses:
- Con una cotización de entre 12 y 17 meses el autónomo tendrá derecho a cuatro meses de cese de actividad.
- Con una cotización de entre 18 y 23 meses el autónomo tendrá derecho a seis meses de cese de actividad.
- Con una cotización de entre 24 y 29 meses el autónomo tendrá derecho a ocho meses de cese de actividad.
- Con una cotización de entre 30 y 35 meses el autónomo tiene derecho a 10 meses de cese de actividad.
- Con una cotización de entre 36 y 41 meses el autónomo tiene derecho a 12 meses de cese de actividad.
- Con una cotización de entre 42 y 47 meses el autónomo tiene derecho a 16 meses de cese de actividad.
- Con una cotización de 48 meses el autónomo tiene derecho a 24 meses de cese de actividad, el periodo máximo.
Cómo es el cese de actividad temporal de los autónomos
Tras la entrada en vigor del nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia a través de los ingresos reales, se han contemplado nuevos supuestos de cese de actividad. Teniendo en cuenta si ese cese es temporal o parcial las condiciones son distintas:
- En caso de que se reduzca la jornada del 60% de los trabajadores a cargo dados de alta en la Seguridad Social o cuando se suspenda la jornada del 60% de los mismos siempre y cuando en los dos trimestres fiscales previos hubiese reducciones del 75% de los ingresos o las ventas si se comparan con el mismo periodo del ejercicio anterior y siempre que los rendimientos del autónomo sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional. En este supuesto no es preciso que el autónomo cierre su local.
- En caso de que el autónomo no cuente con trabajadores a cargo acumule deudas que sean de al menos el 150% de los ingresos ordinarios de los dos trimestres fiscales previos y siempre esos ingresos sean un 75% inferiores a los del año previo y que sus rendimientos sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional o su base de cotización si es inferior al SMI.
- En casos de fuerza mayor cuando el cese de actividad afecte a un centro o sector de trabajo, se dé una declaración de emergencia por parte de la autoridad competente y tenga lugar una caída de al menos un 75% de los ingresos respecto al año anterior y siempre que esos ingresos sean inferiores al SMI o la base de cotización si fuese inferior al SMI.
En estos supuestos los trabajadores autónomos tendrán derecho al 50% de su base reguladora, un porcentaje algo menor que en el resto de casos de cese de actividad. Además, también se beneficiará de la devolución del 50% de las cuotas. La ley explica que el autónomo tiene que pagar las cuotas de forma íntegra y que posteriormente la Seguridad Social le devolverá la mitad.