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Pymes y autónomos podrán fraccionar y aplazar las deudas de menos de 50.000 euros con Hacienda sin justificación – ASEYACOVI

Pymes y autónomos podrán fraccionar y aplazar las deudas de menos de 50.000 euros con Hacienda sin justificación

Pymes y autónomos no tendrán que dar explicaciones a Hacienda en caso de solicitar un fraccionamiento o pago de deuda de un importe menor a 50.000 euros.

Anteriormente las deudas con Hacienda de hasta un valor de 30.000 euros exigían una justificación para un posible aplazamiento o fraccionamiento. A partir de ahora, esa cifra se elevará a 50.000 euros.

Pymes, autónomos, y cualquier contribuyente podrán acogerse a esta nueva normativa. Gracias a esta medida, cualquier deuda por debajo de esa cantidad no requiere de aval o garantía.

Esta modificación entrará en vigor el 15 de abril sin efectos retroactivos. A partir de esa fecha será aplicable.

Aquellas solicitudes hechas antes de esta fecha seguirán el protocolo establecido en el momento de la petición, a pesar de estar en espera de una respuesta por parte de Hacienda.

El motivo del cambio de la cantidad estipulada se ampara en que la cifra de 30.000 euros se ha quedado obsoleta. Las dificultades económicas por las que se está atravesando hace necesario que se eleve la cantidad por la que se requiere la justificación.

Los malos datos de la economía actual han conducido a que muchas pymes y autónomos adquieran deudas con Hacienda. De este modo se busca una mayor flexibilidad para que este tejido empresarial pueda hacer frente a los pagos de un modo más cómodo.

La inflación ha sido otro de los motivos que ha llevado a aumentar la cifra. Estos datos sumados a que muchas empresas no han vuelto a las cifras previas a la pandemia, hacen más que necesaria la medida. De este modo los principales beneficiarios serán pymes y autónomos.

La parte que favorecerá a Hacienda es que se reducirá el número de solicitudes que deban ser revisadas para su posible reducción o fraccionamiento. Este aspecto también reducirá los costes de la Administración.

La normativa también se aplicará a los tributos estatales cedidos a las comunidades autónomas, que tendrán que actualizar la cifra. De ese modo no será exigible solicitar garantías de deudas por debajo de 50.000 euros si se encuentren en periodo voluntario o ejecutivo de pago.

 

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